Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas
Si el perceptor de las rentas, en su declaración anual de renta, solo se deduce las cantidades efectivamente retenidas, es doctrina del Tribunal Económico Central (TEAC), que es improcedente exigir al retenedor las cantidades no retenidas, si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Por lo que en caso de requerimiento de la Agencia Tributaria, esta solo podrá liquidar los intereses de demora a consecuencia del diferimiento producido en el IRPF, siendo fácilmente recurrible una liquidación que incluyera cualquier otro tipo de importe
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