
Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas
Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas. Todos los años, empezando generalmente en el mes de abril, nos toca cuadrar las cuentas con la hacienda pública. Tanto si somos particulares o si por el contrario tenemos una actividad como empresario individual, tendremos que pasar por la caja de la AEAT. Durante el año, hasta llegar a este, a veces angustioso momento, nos habremos o se habían visto obligados a practicarnos las retenciones correspondientes según la Ley y Reglamento de IRPF. pero:
¿ Qué ocurre si estan estan mal practicadas?
Primero debemos tener en cuenta que la mayoría de las veces que ocurren y concurren errores en el calculo de las retenciones, estos provienen de las retenciones del trabajo. Es decir del IRPF que a los trabajadores por cuenta ajena el empleador les retiene y retira de sus nóminas. Esto es así por que la cantidad a retener en estos casos , es una cuantía variable que depende de factores como las retribuciones fijas y variables que vaya a percibir el trabajador así como de las circunstancias personales, que muchas veces cambian y no se comunican a la empresa, produciendo retenciones tanto en exceso como en defecto, pero que ambos casos mal practicadas. El resto de rentas, incluidas las pertenecientes a la actividad económica como empresario individual, al estipularse un tipo fijo tienen menos frecuencia en el error de cálculos de las mismas, pero en caso de producirse este, las líneas de actuación serían similares a las que vamos a analizar en la presente entrada.
Retenciones practicadas por encima a lo establecido
En este caso, las Retenciones mal practicadas. Asesoría Laboral Las Rozas y como es lógico el perjudicado directo es el perceptor, ya que ve perjudicada su capacidad financiera y el importe final neto de su retribución. El perjuicio para el retenedor y obligado al ingreso de las retenciones a hacienda, es nulo ya que lo ingresado de más a hacienda será equivalente a lo pagado de menos al perceptor de las rentas.
Debemos tener una cosa clara en este sentido, para arreglar estos supuestos no resulta posible la aplicación de un tipo inferior de retención al establecido legalmente para compensar la retención practicada en exceso. Esta práctica, que a veces suele ser muy habitual en las empresas, puede acarrear sanciones en caso de inspección, incluso cuando las correcciones del tipo de IRPF en la nómina se producen en el mismo ejercicio. La forma más operativa de corregir este supuesto, es esperar a la declaración de renta y deducirse las cantidades efectivamente retenidas, que siendo superiores al tipo legal establecido, han sido las verdaderamente soportadas e ingresadas a hacienda por el retenedor, como así debe ser justificado en el certificado de retenciones que debe entregar el retenedor, al perceptor de rentas. De este modo, la menor cantidad neta percibida, a causa de la retención incorrecta, se verá favorecida con una mayor devolución o una menor cantidad a ingresar a hacienda.
Otra opción, algo más compleja y con mayor carga burocrática es la de realizar una solicitud de ingresos indebidos a la AEAT, a nuestro parecer la más correcta y acorde a la normativa vigente. Esta solicitud tendría que ser realizada por el retenedor, dado que fue este quien presentó la autoliquidación de retenciones, aunque en este sentido también está legitimado para ello el perceptor de rentas, quien en cualquier casos será el único que pueda percibir la devolución de la retención indebidamente practicada.
Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas por debajo a lo establecido
Las consecuencias negativas en este caso van a recaer sobre el retenedor y su subsanación es algo más compleja que en el caso anterior, pudiendo incluso llevar aparejadas sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
Si el perceptor de las rentas, en su declaración anual de renta, solo se deduce las cantidades efectivamente retenidas, es doctrina del Tribunal Económico Central (TEAC), que es improcedente exigir al retenedor las cantidades no retenidas, si el contribuyente ha ingresado la cuota principal. Por lo que en caso de requerimiento de la Agencia Tributaria, esta solo podrá liquidar los intereses de demora a consecuencia del diferimiento producido en el IRPF, siendo fácilmente recurrible una liquidación que incluyera cualquier otro tipo de importe. Debemos tener en cuenta para profundizar en la materia, lo que la Ley del IRPF en su artículo 99.5 nos indica: «Cuando la retención no se hubiera practicado o lo hubiese sido por un importe inferior al debido, por causa imputable exclusivamente al retenedor u obligado a ingresar a cuenta, el perceptor deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida».
En consecuencia y bajo lo establecido en este artículo, si un perceptor se deduce en la declaración anual de renta, la cantidad real que debió ser retenida en lugar de la efectivamente retenida o incluso si no presentase declaración por no estar obligado, se producirá un perjuicio para la hacienda pública, la cual no tardará en practicar liquidación provisional contra el retenedor (recordemos que por lo general, hablamos de empresas) por la diferencia surgida, amparada en el precepto de que «los sujetos obligados a retener o a ingresar a cuenta asumirán la obligación de ingresar en el Tesoro, sin que el incumplimiento de dicha obligación (practicar retención) pueda excusarles de esta (la de realizar el ingreso).
Nos encontraríamos entonces en el supuesto de infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que surgiera de la autoliquidación, regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y que supondría para la empresa (retenedor) una cantidad en concepto de sanción consistente en una multa pecuniaria proporcional a la cantidad dejada de ingresar de entre el 50 y el 150 por ciento. Todo ello, siempre y cuando el error y culpa de la retención mal practicada fuera del retenedor, ya que si este pudiese demostrar que el error es a causa y por la incorrecta comunicación de los datos realizada por el perceptor de rentas, como la falta de datos, la inexactitud o la falsedad de los mismos en la comunicación legal del modelo 145, entonces hablaríamos de otro supuesto que se expone más adelante.
Esto último, y queremos hacer énfasis en ello, llevaría a la administración tributaria a incoar expediente sancionador al trabajador o perceptor de rentas, por infracción regulada en el artículo 205 de la Ley General Tributaria, que consiste en una multa pecuniaria proporcional del 35 0 150 por ciento de la diferencia entre la retención procedente y la efectivamente practicada, según si tiene o no obligación de presentar declaración de renta. Es por ello, de la vital importancia de rellenar y comunicar los datos debidos y con exactitud en el módelo 145, así como las variaciones que estos puedan sufrir durante el año, para que como retenedores o perceptores, los cálculos sean correctos. De ello insistimos siempre a nuestros clientes en Tgestione. Como perceptores también debemos tener en cuenta, las consecuencias y cómo darles una solución a lo que en este caso, no serán Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas, cuando percibimos rentas de dos pagadores de ello te hablamos en el post «Varios pagadores declaración renta».
Dada la cuantía de las sanciones, es aconsejable (una vez detectado el error) presentar una liquidación complementaria del modelo de autoliquidación presentado de manera errónea (modelo 111), esta llevará aparejado el recargo por declaración extemporánea, pero será de menor cuantía que la sanción para el retenedor antes expuesta.
Indicar por último que, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria, para regularizar la situación de Retenciones mal practicadas.Asesoría Laboral Las Rozas, tanto si lleva aparejado expediente sancionador como si no, éste no puede ser repercutido directamente al perceptor de rentas el importe correspondiente a las retenciones no practicadas en su momento. Para poder descontar en las nóminas, la cuantía exigida por la Agencia Tributaria con posterioridad a su momento legal, es necesario el consentimiento del trabajador, de lo contrario la única vía será la judicial, mediante reclamación salarial, siempre que las cantidades y cuantías no hayan prescrito.
Como siempre desde Tgestione, estamos para ayudarte a ti, como empresario y a los trabajadores de tu empresa, en este y otros asuntos. Cuenta con nosotros, estamos a tu lado.