Vacaciones no disfrutadas
A la finalización de un contrato, ya sea por despido, finalización de contrato etc, el trabajador según la norma general podrá pedir el paro dentro de los 15 días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos.
Sin embargo, hay que tener en cuenta los días de vacaciones no disfrutados por el trabajador a la hora de pedir el paro. En este caso, el plazo de 15 días comienza a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, así pues, el empleado no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurridos esos días.
En el siguiente caso explicamos de manera sencilla el plazo de solicitud:
Ejemplo: A Ana se le acabó el contrato temporal de seis meses el día 21 de abril y la empresa no la renovó. Ana tiene 7 días pendientes de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los abona en la liquidación. Si Ana quisiera pedir el paro, el plazo por norma general son 15 días hábiles, por lo que ella podrá solicitarlo a partir del día 28 de abril (21 de abril + 7 días de vacaciones), es decir, podrá solicitar cita previa el 29 de abril. Desde esa fecha comenzaran los 15 días para pedir la prestación de desempleo, no se podrá pedir antes ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación de desempleo.
A continuación, resolvemos algunas dudas acerca de las vacaciones no disfrutadas y la solicitud de paro.
Entonces ¿cuándo puedo pedir el paro?
Podrá tramitar su solicitud del paro en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas y solicitar cita previa desde el día siguiente a la extinción contractual.
¿Sigo cotizando durante los días de vacaciones no disfrutados al finalizar la relación laboral?
Si, el trabajador sigue dado de alta en la seguridad social, aunque ya no este en la empresa, en su vida laboral aparece como “alta por vacaciones no disfrutadas”, es decir, la empresa esta cotizando por el trabajador, aunque no trabaje.
Si al solicitar cita previa para pedir el paro dentro del plazo reglamentario, me asignan una fecha fuera del plazo de los 15 días, ¿qué ocurre?
Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa, se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo.
¿Puedo darme de alta como demandante de empleo dentro de los días de vacaciones posteriores al cese del contrato hasta poder pedir la prestación de desempleo?
Sí, de hecho, para solicitar el paro, se debe estar dado de alta como demandante de empleo.
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