fbpx

Vacaciones no disfrutadas

Contactar
Vacaciones no disfrutadas

Vacaciones no disfrutadas

A la finalización de un contrato, ya sea por despido, finalización de contrato etc, el trabajador según la norma general podrá pedir el paro dentro de los 15 días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los días de vacaciones no disfrutados por el trabajador a la hora de pedir el paro. En este caso, el plazo de 15 días comienza a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, así pues, el empleado no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurridos esos días.

En el siguiente caso explicamos de manera sencilla el plazo de solicitud:

Ejemplo: A Ana se le acabó el contrato temporal de seis meses el día 21 de abril y la empresa no la renovó. Ana tiene 7 días pendientes de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los abona en la liquidación. Si Ana quisiera pedir el paro, el plazo por norma general son 15 días hábiles, por lo que ella podrá solicitarlo a partir del día 28 de abril (21 de abril + 7 días de vacaciones), es decir, podrá solicitar cita previa el 29 de abril. Desde esa fecha comenzaran los 15 días para pedir la prestación de desempleo, no se podrá pedir antes ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación de desempleo.

A continuación, resolvemos algunas dudas acerca de las vacaciones no disfrutadas y la solicitud de paro.

Entonces ¿cuándo puedo pedir el paro?

Podrá tramitar su solicitud del paro en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas y solicitar cita previa desde el día siguiente a la extinción contractual.

 

¿Sigo cotizando durante los días de vacaciones no disfrutados al finalizar la relación laboral?

Si, el trabajador sigue dado de alta en la seguridad social, aunque ya no este en la empresa, en su vida laboral aparece como “alta por vacaciones no disfrutadas”, es decir, la empresa esta cotizando por el trabajador, aunque no trabaje.

 

Si al solicitar cita previa para pedir el paro dentro del plazo reglamentario, me asignan una fecha fuera del plazo de los 15 días, ¿qué ocurre?

Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa, se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo.

 

¿Puedo darme de alta como demandante de empleo dentro de los días de vacaciones posteriores al cese del contrato hasta poder pedir la prestación de desempleo?

Sí, de hecho, para solicitar el paro, se debe estar dado de alta como demandante de empleo.

 

En Tgestione podemos y así lo hacemos llevar la gestión laboral de tu empresa porque somos expertos en temas de prestaciones, nóminas y legislación laboral, y si eres un particular también podemos ayudarte con tu prestación por desempleo, no lo dudes contacta YA ¡Llámanos !

Carlos J Lázaro. Tgestione

16 Comments

  1. Soy fijo discontinuo y me voy de vacaciones me pueden parar .

    Responder
    • Buenas tardes Joaquín
      No acabamos de entender bien tu pregunta, si no la puedes reformular intentaremos ayudarte en lo que podamos
      Saludos

      Responder
      • Buenos días,
        Éste verano he tenido 2 contratos de trabajo,
        Uno de jornada completa y otro de 10 horas semanales,
        El de jornada completa ya lo terminé el 27 de octubre, con 17 días de vacaciones pagadas,
        Y el contrato de 10 horas semanales lo termino el día 18 de noviembre,
        Mi pregunta es:
        Puedo inscribirme al soib y después al sepe o me tengo que esperar al terminar el día 18 de noviembre, gracias

        Responder
        • Buenos días
          La situación legal de desempleo subsistirá a partir del día de la extinción de contrato, es decir 18 de noviembre, fecha en la cual después de ver los días de vacaciones abonadas en la liquidación se podrá apuntar al paro y gestionar la prestación por desempleo.
          Esperamos a ver sido de ayuda, ya sabes que nos puedes encontrara también en redes sociales @tgestione
          Saludos

          Responder
  2. Hola, quiero saber si los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas se suman a los días cotizados para alcanzar los 360 días y pedir el paro, ejemplo,100 días más 10 de vacaciones luego tengo 130 días más 12 de vacaciones,todo suma 252 días cotizados es decir me faltan por cotizar 108 días por cotizar para haceder a la prestación contributiva.
    Pregunto? es correcto ese cálculo,,
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes,
      Si, al tratarse de días de cotización efectiva, se tienen en cuenta para la carencia de todas las prestaciones, incluyendo como no puede ser de otra manera la prestación por desempleo
      Muchas gracias por los comentarios
      Quedamos a tu disposición
      Saludos

      Responder
  3. Buenos dias, si me corresponden 8 dias laborables(no naturales) de vacaciones y termino el contrato el 18 de julio , que día tendría que ir a la cita en el Sepe? cuentan los festivos autonóminos y nacionales durante los ias de espera?

    Responder
    • Buenas tardes, tengo 5 días de vacaciones que me han pagado con el finiquito. Mi duda es si tengo que esperar esos 5 días para solicitar cita en el paro o puedo ir cogiendo cita siempre que me la den para después de esos 5 días? Entiendo que aunque yo tuviera días de vacaciones laborables tengo que esperar 5 días naturales verdad? Gracias

      Responder
      • Buenos días
        La prestación se podrá solicitar una vez trascurridos esos 5 días de vacaciones, pero puedes ir pidiendo cita en el SEPE, pero que esta sea si puede ser posible a posteriori de esos días de vacaciones
        Gracias por colaborar y aportar
        Saludos

        Responder
  4. Buenas tardes
    Lo primero que debemos de tener en cuenta es que si a la extinción del contrato quedan días de vacaciones pendientes de disfrute y estas se liquidan en el finiquito, estos días a liquidar deben ser naturales y no laborables.
    Es por ello, que una vez liquidados los pertinentes días y por ende cotizados, trascurridos los mismos es cuando podrás ir a solicitar la correspondiente prestación por desempleo.
    Muchas gracias por todo
    A su disposición
    Saludos

    Responder
    • Entiendo, pero la duda es que en algunos convenios se calculan las vacaciones como naturales 30 dias al año, que son 2.5 dias por mes trabajado y otros se calculan e base a dias laborables, 22 o 23 dias laborables, entonces si se toman naturales serian 10-11 dias pero si son laborables, serian 8 dias. Entonces si son 8 dias laborables a la hora de esperar para el paro serían siempre 8 dias naturales?

      Responder
      • Buenas
        Tal como hemos comentado, para los plazos de las prestaciones se cogen días naturales ( a no ser que se disponga otra cosa)
        Si lo deseas podemos atender tu caso de manera particular para darle la solución optima y correcta
        Como siempre, gracias por aportar
        Saludos

        Responder
  5. Tenía 4 días de vacaciones. Me llamaron para trabajar en la misma empresa al tercer día de vacaciones. O sea que en esos 4 días tengo cotizados 2 días de vacaciones sin trabajar y 2 días trabajando?
    Los días superpuestos cuentan para la prestación por desempleo?

    Responder
    • Buenos días
      Gracias de por supuesto por comentar y aportar. Indicar que para la prestación por desempleo y otras, solo cuentan días completos naturales, mas allá de si se ha cotizado en uno, dos o mas trabajos. Lo que si tendrá impacto será la cotización real efectiva que será la suma de lo abonado en esos días superpuestos, siempre y cuando no supere la base máxima establecida en ese momento. Esperamos haberte ayudado. Gracias

      Responder
      • Buenos días, tengo días de vacaciones que me han finiquitado, en concreto 5. Tengo que esperar esos 5 días para pedir cita en el paro o puedo cogerla ya siempre que la coja para después de esos 5 días?

        Responder
        • Buenos días
          La prestación se podrá solicitar una vez trascurridos esos 5 días de vacaciones, pero puedes ir pidiendo cita en el SEPE, pero que esta sea si puede ser posible a posteriori de esos días de vacaciones
          Gracias por colaborar y aportar
          Saludos

          Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.