Vacaciones no disfrutadas

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Vacaciones no disfrutadas

Vacaciones no disfrutadas

A la finalización de un contrato, ya sea por despido, finalización de contrato etc, el trabajador según la norma general podrá pedir el paro dentro de los 15 días hábiles excluyendo sábados, domingos y festivos.

Sin embargo, hay que tener en cuenta los días de vacaciones no disfrutados por el trabajador a la hora de pedir el paro. En este caso, el plazo de 15 días comienza a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, así pues, el empleado no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurridos esos días.

En el siguiente caso explicamos de manera sencilla el plazo de solicitud:

Ejemplo: A Ana se le acabó el contrato temporal de seis meses el día 21 de abril y la empresa no la renovó. Ana tiene 7 días pendientes de vacaciones que no disfrutó, por lo que la empresa se los abona en la liquidación. Si Ana quisiera pedir el paro, el plazo por norma general son 15 días hábiles, por lo que ella podrá solicitarlo a partir del día 28 de abril (21 de abril + 7 días de vacaciones), es decir, podrá solicitar cita previa el 29 de abril. Desde esa fecha comenzaran los 15 días para pedir la prestación de desempleo, no se podrá pedir antes ya que hasta esa fecha no se encuentra en situación de desempleo.

A continuación, resolvemos algunas dudas acerca de las vacaciones no disfrutadas y la solicitud de paro.

Entonces ¿cuándo puedo pedir el paro?

Podrá tramitar su solicitud del paro en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas y solicitar cita previa desde el día siguiente a la extinción contractual.

 

¿Sigo cotizando durante los días de vacaciones no disfrutados al finalizar la relación laboral?

Si, el trabajador sigue dado de alta en la seguridad social, aunque ya no este en la empresa, en su vida laboral aparece como “alta por vacaciones no disfrutadas”, es decir, la empresa esta cotizando por el trabajador, aunque no trabaje.

 

Si al solicitar cita previa para pedir el paro dentro del plazo reglamentario, me asignan una fecha fuera del plazo de los 15 días, ¿qué ocurre?

Como para pedir una prestación por desempleo hay que solicitar cita previa, se considera que el trabajador ha hecho su solicitud el día que pidió la cita previa por teléfono o por Internet, no el día concreto que le asignan para que acuda a la oficina de empleo.

 

¿Puedo darme de alta como demandante de empleo dentro de los días de vacaciones posteriores al cese del contrato hasta poder pedir la prestación de desempleo?

Sí, de hecho, para solicitar el paro, se debe estar dado de alta como demandante de empleo.

 

En Tgestione podemos y así lo hacemos llevar la gestión laboral de tu empresa porque somos expertos en temas de prestaciones, nóminas y legislación laboral, y si eres un particular también podemos ayudarte con tu prestación por desempleo, no lo dudes contacta YA ¡Llámanos !

Carlos J Lázaro. Tgestione

32 Comments

  1. Soy fijo discontinuo y me voy de vacaciones me pueden parar .

    Responder
    • Buenas tardes Joaquín
      No acabamos de entender bien tu pregunta, si no la puedes reformular intentaremos ayudarte en lo que podamos
      Saludos

      Responder
      • Buenos días,
        Éste verano he tenido 2 contratos de trabajo,
        Uno de jornada completa y otro de 10 horas semanales,
        El de jornada completa ya lo terminé el 27 de octubre, con 17 días de vacaciones pagadas,
        Y el contrato de 10 horas semanales lo termino el día 18 de noviembre,
        Mi pregunta es:
        Puedo inscribirme al soib y después al sepe o me tengo que esperar al terminar el día 18 de noviembre, gracias

        Responder
        • Buenos días
          La situación legal de desempleo subsistirá a partir del día de la extinción de contrato, es decir 18 de noviembre, fecha en la cual después de ver los días de vacaciones abonadas en la liquidación se podrá apuntar al paro y gestionar la prestación por desempleo.
          Esperamos a ver sido de ayuda, ya sabes que nos puedes encontrara también en redes sociales @tgestione
          Saludos

          Responder
  2. Hola, quiero saber si los días de vacaciones retribuidas no disfrutadas se suman a los días cotizados para alcanzar los 360 días y pedir el paro, ejemplo,100 días más 10 de vacaciones luego tengo 130 días más 12 de vacaciones,todo suma 252 días cotizados es decir me faltan por cotizar 108 días por cotizar para haceder a la prestación contributiva.
    Pregunto? es correcto ese cálculo,,
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes,
      Si, al tratarse de días de cotización efectiva, se tienen en cuenta para la carencia de todas las prestaciones, incluyendo como no puede ser de otra manera la prestación por desempleo
      Muchas gracias por los comentarios
      Quedamos a tu disposición
      Saludos

      Responder
  3. Buenos dias, si me corresponden 8 dias laborables(no naturales) de vacaciones y termino el contrato el 18 de julio , que día tendría que ir a la cita en el Sepe? cuentan los festivos autonóminos y nacionales durante los ias de espera?

    Responder
    • Buenas tardes, tengo 5 días de vacaciones que me han pagado con el finiquito. Mi duda es si tengo que esperar esos 5 días para solicitar cita en el paro o puedo ir cogiendo cita siempre que me la den para después de esos 5 días? Entiendo que aunque yo tuviera días de vacaciones laborables tengo que esperar 5 días naturales verdad? Gracias

      Responder
      • Buenos días
        La prestación se podrá solicitar una vez trascurridos esos 5 días de vacaciones, pero puedes ir pidiendo cita en el SEPE, pero que esta sea si puede ser posible a posteriori de esos días de vacaciones
        Gracias por colaborar y aportar
        Saludos

        Responder
  4. Buenas tardes
    Lo primero que debemos de tener en cuenta es que si a la extinción del contrato quedan días de vacaciones pendientes de disfrute y estas se liquidan en el finiquito, estos días a liquidar deben ser naturales y no laborables.
    Es por ello, que una vez liquidados los pertinentes días y por ende cotizados, trascurridos los mismos es cuando podrás ir a solicitar la correspondiente prestación por desempleo.
    Muchas gracias por todo
    A su disposición
    Saludos

    Responder
    • Entiendo, pero la duda es que en algunos convenios se calculan las vacaciones como naturales 30 dias al año, que son 2.5 dias por mes trabajado y otros se calculan e base a dias laborables, 22 o 23 dias laborables, entonces si se toman naturales serian 10-11 dias pero si son laborables, serian 8 dias. Entonces si son 8 dias laborables a la hora de esperar para el paro serían siempre 8 dias naturales?

      Responder
      • Buenas
        Tal como hemos comentado, para los plazos de las prestaciones se cogen días naturales ( a no ser que se disponga otra cosa)
        Si lo deseas podemos atender tu caso de manera particular para darle la solución optima y correcta
        Como siempre, gracias por aportar
        Saludos

        Responder
  5. Tenía 4 días de vacaciones. Me llamaron para trabajar en la misma empresa al tercer día de vacaciones. O sea que en esos 4 días tengo cotizados 2 días de vacaciones sin trabajar y 2 días trabajando?
    Los días superpuestos cuentan para la prestación por desempleo?

    Responder
    • Buenos días
      Gracias de por supuesto por comentar y aportar. Indicar que para la prestación por desempleo y otras, solo cuentan días completos naturales, mas allá de si se ha cotizado en uno, dos o mas trabajos. Lo que si tendrá impacto será la cotización real efectiva que será la suma de lo abonado en esos días superpuestos, siempre y cuando no supere la base máxima establecida en ese momento. Esperamos haberte ayudado. Gracias

      Responder
      • Buenos días, tengo días de vacaciones que me han finiquitado, en concreto 5. Tengo que esperar esos 5 días para pedir cita en el paro o puedo cogerla ya siempre que la coja para después de esos 5 días?

        Responder
        • Buenos días
          La prestación se podrá solicitar una vez trascurridos esos 5 días de vacaciones, pero puedes ir pidiendo cita en el SEPE, pero que esta sea si puede ser posible a posteriori de esos días de vacaciones
          Gracias por colaborar y aportar
          Saludos

          Responder
  6. buenas, yo hice la presolicitud del paro aun estando de vacaciones porque no me acordaba que aun me quedaban 5 dias de vacaciones, queria saber que pasa en ese caso? me van a dar el paro ? o lo rengo que volver a hacer la presolicitud ? o ya no lo cobrare ? gracias

    Responder
    • Buenas tardes
      Gracias por colaborar y aportar. En el caso que apuntas, en ningún caso te van a denegar la prestación por desempleo, únicamente que no tendrá efectos hasta que no trascurran los días de vacaciones abonados en el finiquito o liquidación a la extinción del contrato
      Esperamos haberte ayudado
      Saludos

      Responder
      • Buenas tardes, por desconocimiento he solicitado el paro teniendo días de vacaciones, me han despedido el 30/01y la empresa en la carta de baja pone que estaré de vacaciones hasta el 11/02, me han denegado el paro, ahora no sé ur debo hacer para poder cobrarlo, lo pierdo? O puedo reclamar? O volver a solicitar?

        Responder
        • Buenos días
          Tendrías que volver a instar de nuevo la solicitud de la prestación una vez hayan pasado los días de vacaciones retribuidas en la correspondiente liquidación, haciendo constar en la misma la fecha de extinción de la relación laboral a los efectos de que la tramitación de la prestación entre el el plazo establecido al efecto
          Esperamos haberte servido de ayuda
          Muchas gracias por aportar
          Saludos

          Responder
      • Buenas tardes. Mi solicitud de paro ha sido denegada, no sabía que tenía vacaciones retribuidas y no disfrutadas hasta el 11/02 (me han despedido el 30/01). Ahora no se que hacer, no se si puedo reclamar, o debo solicitarlo nuevamente cuando corresponda, o si lo he perdido.

        Responder
        • Buenos días
          Tendrías que volver a instar de nuevo la solicitud de la prestación una vez hayan pasado los días de vacaciones retribuidas en la correspondiente liquidación, haciendo constar en la misma la fecha de extinción de la relación laboral a los efectos de que la tramitación de la prestación entre el el plazo establecido al efecto
          Esperamos haberte servido de ayuda
          Muchas gracias por aportar
          Saludos

          Responder
  7. Buenas si ya an pasado los días de vacaciones pagadas el 28 de noviembre y estoi en las cotizadas puedo echar el paro

    Responder
    • Buenos días
      Pasamos a responderte «Podrá tramitar su solicitud del paro en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a partir del día siguiente al último de vacaciones pagadas y solicitar cita previa desde el día siguiente a la extinción contractual.»
      Es decir puedes pedir cita una vez la extinción contractual tenga efectos, pero la solicitud tendrá efectos al día siguiente de terminar las vacaciones pagadas y por ende cotizadas
      Saludos

      Responder
  8. Buenos días, el 17 de noviembre terminé de trabajar y tenía 18 días de vacaciones que me pagaron en el finiquito pero la empresa me llamó para trabajar el 18 de noviembre y volví a empezar. Mi pregunta es que para la cotización para paro me cuentan los 18 días de vacaciones y los días trabajados que fueron 28 más?

    Responder
    • Buenos días
      Gracias por contactar con nosotros, te respondemos, en caso de que el trabajador con vacaciones finiquitadas cause alta de forma consecutiva en la misma empresa, durante el periodo en el que se solapen cotizaciones se aplicarán las reglas de Cotización en situación de pluriempleo
      Esperamos haberte ayudado
      Saludos

      Responder
  9. Buenas tardes, he solicitado el paro teniendo días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, por desconocimiento. El problema es que me lo han denegado, y no sé qué debo hacer, si debo volver a solicitarlo cuando terminen las vacaciones o esperar que terminen y volverlo a solicitar o si lo he perdido por solicitarlo antes de tiempo.

    Responder
    • Buenos días
      Tendrías que volver a instar de nuevo la solicitud de la prestación una vez hayan pasado los días de vacaciones retribuidas en la correspondiente liquidación, haciendo constar en la misma la fecha de extinción de la relación laboral a los efectos de que la tramitación de la prestación entre el el plazo establecido al efecto
      Esperamos haberte servido de ayuda
      Muchas gracias por aportar
      Saludos

      Responder
  10. Buenos días,

    ¿Puedo inscribirme como demandante de empleo en una oficina de empleo de la Comunidad de Madrid durante el período de vacaciones pendientes de disfrutar? En la Oficina de Empleo me recomendaron hacerlo así para tener dicho trámite listo para el momento en que pueda hacer la solicitud del paro tras la culminación de mis vacaciones pendientes. Sin embargo, en 012 me indican que no me puedo inscribir como demandante de empleo si estoy en período de vacaciones. ¿Me podrían ayudar con esta información, ya que la información parece contradictoria desde estas dos fuentes? Muchas gracias de antemano!

    Responder
    • Buenas
      Gracias por contactarnos. No hay ningún problema en que te inscribas como demandante de empleo durante el periodo de vacaciones pendientes de disfrute, dado que es un requisito que establece el SEPE que es quien gestiona y paga la prestación por desempleo
      Saludos

      Responder
  11. Hola! Me despidieron el 21.01 con 40 días de vacaciones. Solicite el paro el día 03.03, pasadas las vacaciones y la aceptación del paro me indican que he consumido ya estos 41 días. Mi pregunta es ¿estos 40 días no los cobraré vía sepe? ¿Los dos años de paro empiezan a contar desdel 21.01 o desdel 03.03? Gracias

    Responder
    • Buenos días
      En este sentido debemos decir que la situación legal de desempleo comenzara una vez trascurridos esos 40 días de vacaciones, esos días tienen la consideración de cotizados y por ello pasaran a formar parte de la cotización que se tenga a los efectos de determinar la prestación por desempleo. Esta prestación tendrá la cuantía, importe y duración que se determinen según los días cotizados y la base reguladora para su calculo.
      Esperamos haberte ayudado, no dudes en contactar con Tgestione si quieres agendar un servicio profesional sobre esta u otras materias
      Gracias

      Responder

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