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El pago del trabajo en festivos

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El pago del trabajo en festivos

Hoy os traemos al blog un tema muy interesante y que seguro que a muchos os ha sucedido. Venimos a explicar la posibilidad de trabajar los días de fiesta y, en su caso, la forma especial de pago del trabajo en festivos. Vamos allá.

¿Se puede trabajar cualquier día?

No. Según establece la Directiva 2003/88/CE, el descanso semanal obligatorio no puede cambiarse por dinero. Entendemos por descanso semanal obligatorio lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: un día (por regla general, el domingo) y medio (la tarde del sábado o la mañana del lunes) por semana, que deben disfrutarse de manera ininterrumpida.

Si bien se puede acumular por periodos de hasta catorce días (es decir, puede trabajar durante 14 días seguidos y luego descansar 3), este descanso es obligatorio. Si por circunstancias técnicas u organizativas de la empresa se está obligado a trabajar, la única compensación posible es un descanso equivalente.

¿Qué pasa entonces con los días festivos?

En este caso, sí es posible trabajar. Nos referimos a los festivos según el calendario oficial, es decir: nacionales, autonómicos y locales. Ej: 12 de Octubre, 6 de Diciembre, 2 de Mayo en Madrid, etc. Para este caso, el trabajador tendrá derecho a un plus del 75% por cada hora de trabajo. Por tanto, además del salario correspondiente a un día normal de trabajo se percibe este complemento especial de pago del trabajo en festivos.

Si en mi empresa se trabaja los festivos, ¿tengo derecho a este complemento?

Sí. La compensación es por el hecho de trabajar en un día festivo, independientemente del sector en el que se trabaje. Pongamos por ejemplo un bar que abre durante el día de Año Nuevo para servir comidas. En ese caso, a pesar de que las circunstancias del sector hacen que sea muy beneficioso abrir en un día festivo, los trabajadores que acudan ese día tendrán derecho a recibir el plus del 75% por hora trabajada.

Esperamos haber resuelto tus dudas. Si tienes cualquier tipo de consulta a este respecto, en Tgestione estamos a tu disposición. Ponemos nuestra experiencia a tu servicio para ayudarte. Llámanos

Carlos J Lázaro. Tgestione

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