Novedades en las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo laboral
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por motivos de arraigo laboral, los extranjeros podrán acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido en derecho. Incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
Anteriormente la última instrucción sobre esta materia databa del año 2005, donde para poder conseguir dicha autorización exclusivamente se hacia a través de una resolución judicial que lo reconociese o una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acreditase.
Recordamos que para la concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo laboral se deben cumplir una serie de requisitos:
1. Carencia de antecedente penales
2. Permanencia continuada en España
3. Existencia de relaciones laborales
3.1. Momento en el que la relación laboral debe darse
3.2. Tipo de relación laboral
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Regularidad o irregularidad de la relación laboral
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Modalidades contractuales
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Número de empleadores
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Exclusión de las relaciones laborales sin entidad suficiente para permitir el acceso al arraigo laboral
3.3. Forma de acreditar la relación laboral
3.4. Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
3.5. Observación de fraude de ley, mala fe o abuso de derecho
En lo relativo a si la relación laboral tiene que estar referida a un periodo de tiempo concreto y determinado (punto 2) se reconoce que “la norma no establece previsión expresa al respecto”, pero se entiende que debe estar vinculada a la fecha de solicitud. Es decir, el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería exige al solicitante como presupuesto general una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años; y como presupuesto especifico la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Así, el Alto Tribunal insiste y reconoce que, “para poder obtener la autorización de residencia por razones de arraigo laboral a la que se refiere el art. 124.1 del Reglamento de Extranjería, el solicitante deberá acreditar que, dentro de los dos años anteriores a la solicitud, ha tenido relaciones laborales en España con una duración no inferior a seis meses”.
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