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El derecho a vacaciones en caso de ERTE

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El derecho a vacaciones en caso de ERTE

Durante la pandemia, muchas empresas se han visto obligadas a poner parte o la totalidad de su plantilla de trabajadores en ERTE. Esto ha supuesto una crisis en el panorama económico, donde las personas afectadas por un ERTE ascendían al inicio de la pandemia en abril de 2020, a más de 3,5 millones de personas, cifra que ha ido disminuyendo paulatinamente, pero que a día de hoy se mantiene alta con 600.0000 trabajadores en suspensión de empleo por fuerza mayor.

Es por esto que hoy, resolvemos las dudas acerca de cómo afectan las vacaciones al estar incluido en un ERTE.

 

  • ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

En primer lugar, durante el tiempo que la persona permanezca en suspensión de contrato no estará generando vacaciones. Estas vacaciones se verán reducidas en función del tiempo de suspensión.

En muchos casos, las vacaciones pueden ser canceladas, y una vez vuelta a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar con las devengadas durante el periodo de ERTE.

A modo de ejemplo, si un trabajador esta en ERTE por 3 meses, pierde una cuarta parte de sus vacaciones.

 

  • ¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial de reducción de jornada?

En este caso, las vacaciones no se verán afectadas por el ERTE, a las personas trabajadoras le corresponderán los mismos días libres que si no hubiesen estado acogidos al ERTE.

 

  • ¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

No, la empresa puede proponer al trabajador disfrutar de sus vacaciones, pero no imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

 

  • ¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.

 

Esperamos haber resuelto tus dudas y recuerda que en Tgestione somos expertos profesionales en el ámbito laboral, contable y fiscal, tanto para particulares como empresas. Si tienes cualquier consulta o necesitas revisar tu situación de ERTE, no lo dudes, llámanos y te ayudaremos.

Carlos J Lázaro. Tgestione

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