Causas objetivas de despido: económicas, técnicas, organizativas y de producción
Debido a la situación actual de pandemia, comenzada a inicios de 2020 y que continua hasta la actualidad, el virus ha sumido al país en una crisis económica muy grave y difícil de superar. Muchas empresas se han visto en la obligación de recurrir a ERTES y ERES, debido a la falta de ingresos.
Hoy en nuestro blog repasamos los tipos de despido objetivo que existen y en que consisten.
En primer lugar, según el art 52 del Estatuto de los Trabajadores dentro de las distintas causas objetivas de despido, se contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado por causas relacionadas directamente con el funcionamiento de la empresa.
Así pues, se distinguen dos supuestos, por una parte, las llamadas causas económicas y por otra, las llamadas causas técnicas, organizativas y de producción.
Despido objetivo por causas económicas
Se entiende por despido objetivo por causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa (existencia de pérdidas actuales o previstas) o exista disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. Se entenderá que la situación es persistente si se prolonga durante tres trimestres en el tiempo consecutivos.
Despido objetivo por causas técnicas
Se entiende por despido objetivo por causas técnicas cuando se produzcan cambios, sobre todo en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
Despido objetivo por causas organizativas
Se entiende por despido objetivo por causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
Despido objetivo por causas productivas
Se entiende por despido objetivo por causas productivas cuando produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Todas las causas anteriormente mencionadas comparten unos requisitos formales entre si, los cuales son:
- No superación de un umbral numérico, ya que se consideraría despido colectivo
- Puesta a disposición de una indemnización (20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades)
- Preaviso de 15 días al trabajador
- Permiso de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo
De la misma manera cada una de las causas de despido posee especificaciones propias.
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