La indemnización por despido
En el post de hoy tratamos de resolver una cuestión que, por desgracia, cada vez afecta a más personas. Con las cifras del paro en ascenso, conocer las cantidades que corresponden a la indemnización por despido en caso de ser despedido adquiere una importancia todavía mayor. Vamos allá.
En primer lugar, debemos tener en cuenta que no todos los despidos son iguales y, por tanto, tampoco recibirán la misma indemnización. Así, tenemos varios tipos.
Despido disciplinario
En este tipo de despido no se recibe indemnización. Sí que se tiene derecho, si corresponde, al finiquito, pues este es simplemente la liquidación de unas cantidades que la empresa debía al trabajador (horas extra, días de vacaciones no disfrutadas, etc.). Algunas causas que dan lugar al despido disciplinario son las faltas repetidas e injustificadas de asistencia, la indisciplina del trabajador o las ofensas verbales o físicas frente al empresario.
Despido objetivo
En este caso, se tienen derecho a 20 días de salario por año trabajado de indemnización. El despido objetivo lo debe justificar la empresa en base a causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción (las llamadas causas ETOP en las que se han basado muchos de los ERTEs actuales). Hay que tener en cuenta, además, que la indemnización no puede superar la cantidad que corresponda a 12 meses de salario del trabajador.
Despido improcedente
Puede acudir que, ante un despido, el trabajador se muestre disconforme con la decisión. En tal caso y de no producirse acuerdo con la empresa, un juez puede declarar el despido como procedente, nulo o improcedente. En este último caso, la indemnización a la que se tiene derecho es de 33 días por año trabajado, con el límite fijado en 24 meses de salario del trabajador.
Si además el contrato se inició antes del 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), a los días trabajados antes de esa fecha les corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Así, como ejemplo, un trabajador cuyo despido se tramita en este 2021 y resulta improcedente. Lleva trabajando en la empresa desde 2006. Por lo tanto, tiene derecho a recibir 45 días por cada año entre el 2006 y el 12 de febrero de 2012. Por el resto de años, recibirá los mencionados 33 días.
¿Se paga IRPF por recibir estas indemnizaciones?
Estas indemnizaciones están exentas de impuestos si no superan los 180.000 euros. La mayoría de indemnizaciones por despido no alcanzan esta cifra, por lo que no hay que tributar por ellas. En caso de superar esta cifra, se tributará solo por el exceso. Es decir, si recibimos una indemnización de 200.000 euros, solo se pagará IRPF por los 20.000 que exceden del límite.
Además, esos 20.000 euros computarían como rendimientos irregulares del trabajo (aquellos que se han obtenido en un período superior a dos años). Por lo tanto, sí se paga IRPF pero con una reducción del 30%.
En Tgestione estamos a tu disposición para analizar y llevar tu caso, si has sufrido un despido de cualquier tipo podemos calcular la indemnización correspondiente, además de ayudarte a lograr una solución satisfactoria con tu empresa.
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