El nuevo complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones
El pasado 4 de febrero entró en vigor el nuevo complemento por maternidad destinado a reducir la brecha de género, aprobado por el Gobierno, este complemento podrán reclamarlo aquellos ciudadanos con hijos a su cargo junto a sus pensiones contributivas de jubilación, incapacidad y viudedad si crearon su derecho a la pensión.
A continuación, respondemos a las preguntas más realizadas por nuestros clientes:
¿A quién beneficia el nuevo complemento?
Este nuevo complemento podrá otorgarse solo a uno de los dos progenitores, inicialmente va dirigido a las mujeres debido al impacto que ocasiona tener un hijo en la vida laboral, de igual manera los padres también podrán solicitarlo si su carrera laboral se ha visto perjudicada.
Se adjudicará directamente a la mujer si ninguno de los dos progenitores se ha visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo.En caso de que los dos progenitores sean mujeres, se adjudicará a la que tenga la pensión de un menor importe y si los progenitores son hombres se le reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menos cuantía.
¿En qué casos pueden solicitarlo los padres?
Para que puedan solicitarlo los padres deberán cumplir algunas de las siguientes causas:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinada condiciones relaciones con la cotización.
¿Cuáles son entonces los requisitos para que lo soliciten los padres?
- La pensión de jubilación deberá ser inferior a la que cobra la madre.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994 deberán presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve meses anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los años anteriores.
¿Cuál es el importe?
Una cuantía fija de 378 euros al año, por hijo, hasta un máximo de 4 hijos. Dicha cuantía se abonará en 14 pagas.
¿Hay que pedirlo?
Se tramita junto con la solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Y si tengo derecho a la pensión máxima, también se recibe?
Si se recibe dicha cuantía, en función del numero de hijos se añadirá a la pensión.
Y si el primero que se jubila es el padre, ¿puedo pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?
Sí, se puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?
La modificación no afectará a las mujeres que reciben el antiguo complemento y seguirán cobrándolo sin más cambios que las actualizaciones anuales.
¿Cómo se actualizará este complemento?
El complemento se ira actualizando de acuerdo a la revalorización de las pensiones contributivas.
¿Durante cuánto tiempo se pagará este complemento?
Se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5%.
Esperamos haber resuelto tus dudas. Si tienes cualquier tipo de consulta a este respecto, en Tgestione estamos a tu disposición. Ponemos nuestra experiencia a tu servicio para ayudarte. ¡Llámanos!
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