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Baja voluntaria: Claves legales.

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Baja voluntaria: Claves legales.

Baja voluntaria y sus claves legales: El mecanismo y la manera establecida en nuestro ordenamiento jurídico para renunciar o dimitir de una contraprestación de servicios en el ámbito laboral se denomina baja voluntaria. Las bajas voluntarias, pueden originar muchas dudas entre los empresarios que deben gestionarlas, así como en los propios trabajadores al tramitarlas, recordemos que se trata de un derecho constitucional, amparado por el artículo 35, que permite que el trabajador rescinda su contrato con libertad y sin tener que justificar causa alguna, al igual que le permite la libre elección de profesión.

Conviene remarcar que las relaciones laborales entre trabajadores y empresas u empresarios se basan en la voluntariedad de dicho vinculo (Articulo 1.1 del ET) por lo que la finalización de las mismas se puede decidir de manera unilateral por cualquiera de las partes.

Si la voluntad inequívoca proviene del trabajador, estaríamos ante una baja voluntaria, donde no se pagaría indemnización alguna y la persona no podrá percibir prestación por desempleo. Además, el empleado deberá preavisar a la empresa, conforme a lo estipulado en el convenio de aplicación u otras normas análogas, ya que sino esta última podrá descontar del finiquito los días que hubiese fallado en dicha obligación. Añadir que, si la marcha fuese sin preaviso y de forma súbita, se podría incluso reclamar al trabajador por los daños ocasionados por su ausencia repentina, siendo un juez quien determinase la cuantía y validez de la indemnización.

Sobre el procedimiento legal de comunicación a la empresa, no existe ninguna fórmula establecida, ya que de modo contrario se podía entender que existen impedimentos para el libre ejercicio de los derechos del trabajador, pero cabe señalar que los diversos pronunciamientos judiciales han dibujado una línea clara de actuación en este sentido.

La baja voluntaria, como un acto consciente, en el propio nombre y representación del trabajador. Inequívoco, premeditado y con voluntad clara y meridiana de extinguir la relación laboral.

Se trata, eso sí, de un acto consciente y premeditado, cuando el comportamiento del trabajador es inequívoco, indicando la voluntad de no incorporarse al trabajo. Es recomendable que el empresario, en estos casos, pueda solicitar un documento de baja, para protegerse de posibles demandas por despido que pudieran surgir de la situación tratada. Si tratáramos de obligar al trabajador a firmar dicho documento, podríamos estar incurriendo en un vicio de consentimiento, hecho este suficiente para que cualquier tribunal considerara nula la baja por intimidación o amenazas, siempre que esto sea demostrable. Ejemplo de ello tenemos la sentencia del Tribunal Supremo del 24 de junio 2011.

En próximas entradas seguiremos tratando el tema de la baja voluntaria, ya que, aunque puede parecer un tema obvio, es un mecanismo con cierta complejidad. Nosotros en Tgestione, te informamos y asesoramos de todos los procedimientos de extinción laboral de tus empleados, así como de los tuyos propios. Siempre a tu lado. Personas y empresas. Más información.

Carlos J Lázaro. Tgestione

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