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Mantenimiento del empleo por ERTE

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Mantenimiento del empleo por ERTE

Hoy tratamos en el blog un tema interesante, ya que resolvemos una duda que os ha surgido a muchos empresarios en los últimos meses. Hoy vamos a aclarar qué conlleva la obligación de mantenimiento del empleo por ERTE.

¿A quién afecta?

Para empezar, debemos señalar que afecta a las empresas que hayan realizado un ERTE por causas de fuerza mayor (se incluyen como causa temporal de fuerza mayor las consecuencias del Covid-19) o por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). La empresa, además, debe haberse visto beneficiada por la exoneración de cuotas a la seguridad social.

Así, se incluyen tanto los llamados ERTES Covid-19 como aquellos debidos a causas ETOP en virtud del Real Decreto-ley 24/2020. Y siempre y cuando la empresa se haya visto exonerada de la aportación empresarial a la Seguridad Social.

¿En qué consiste?

Como contrapartida al beneficio que supone la exoneración, y con el objetivo de mantener el empleo, supone que la empresa no puede despedir a las personas afectadas por el ERTE durante los 6 meses siguientes a la reincorporación. Hay que señalar que es una cláusula nominativa, es decir que incluye, de forma específica, a los trabajadores afectados. Por ello, no es posible despedir a un trabajador y contratar a otro. Deberá mantenerse a todos los trabajadores incluidos en el ERTE.

¿Cuánto dura esta obligación?

El plazo recogido en la normativa es de 6 meses. Y se empieza a computar cuando el primer trabajador afectado se reincorpora al trabajo. Así, si tenemos una empresa con 3 trabajadores, bastará con reincorporar a uno (de forma total o parcial) para que empiece a computar el plazo.

¿Qué pasa si lo incumplo?

En una nota informativa reciente, la Dirección General de Trabajo ha indicado que, en caso de despedir a un trabajador en ERTE durante este plazo, la empresa estará obligada a devolver las cotizaciones exoneradas de toda la plantilla. Muchos empresarios y asociaciones han considerado como abusivas estas condiciones, por lo que no es descartable que acabe en los Tribunales.

En resumen, debemos tener en cuenta de que incumplir la obligación de mantenimiento del empleo podría tener unas consecuencias muy negativas para la empresa, aunque solo se haga con un trabajador.

¿Significa esto que está prohibido despedir a cualquier trabajador?

No. La normativa solo se refiere a los trabajadores incluidos en el ERTE. Además, tampoco entran aquí los casos de despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o declaración de incapacidad permanente de la persona trabajadora.

Esperamos haber resuelto tus dudas a este respecto. Si necesitas ayuda, puedes confiar en nosotros. Tgestione, la asesoría laboral dirigida también a empresas. ¡Llámanos!

Carlos J Lázaro. Tgestione

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