fbpx

Finalización del plazo para adaptar el registro retributivo de las empresas

Contactar
Registro retributivo empresas

Finalización del plazo para adaptar el registro retributivo de las empresas

El pasado 14 de abril finalizó el plazo para cumplir con la obligación de implementar el registro retributivo establecida por el RD 902/2020.

Esta norma obliga a las empresas a la elaboración de un registro en el que estén incluidas toda su plantilla, con un listado con la media por concepto salarial y grupo profesional desglosado entre hombres y mujeres.

 

¿Qué es un registro retributivo?

El registro retributivo es un documento donde deberá recogerse toda la información salarial de la empresa, incluyendo:

  • Los valores medios de los salarios (media aritmética y la mediana de lo realmente percibido)
  • Los complementos salariales
  • Las percepciones extrasalariales

 

Cada uno de los anteriores deberán estar desagregados por sexo, en función de su naturaleza, grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo, o cualquier otro sistema de clasificación aplicable en la empresa.

El periodo de referencia será de 1 año natural a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos. Y se deberá incluir igualmente los salarios del personal directivo y altos cargos.

A fin de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en materia retributiva entre mujeres y hombres, las empresas independientemente de su tamaño deben integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva. Igualmente, el sistema de valoración de puestos de trabajo y el derecho de información de las personas trabajadoras.

 

¿Qué sanciones pueden aplicarme si no dispongo del registro retributivo?

Así pues, las empresas que no cuenten con dicho registro retributivo incompleto o inexacto podrán ser sancionadas según el régimen de infracciones y sanciones de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social  (LISOS), en función de la gravedad de los hechos. Para las infracciones más graves podrán imponerse sanciones de entre 6.251 y 187.515 euros.

 

Recuerda que en Tgestione estamos a tu disposición para cualquier tipo de consulta referente al registro retributivo y siempre preparados y en disposición de realizarlo de la manera más eficaz para tu empresa o negocio.¡Llámanos !

Carlos J Lázaro. Tgestione

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.