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Baja voluntaria o despido indebido

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baja voluntaria o despido indebido

Baja voluntaria o despido indebido

“Ausentarse durante varios días del trabajo puede considerarse como baja voluntaria, y no como despido indebido; al haberse acreditado que la empleada había decidido poner fin a su relación laboral con la empresa de forma tácita”. (Juzgado Social de Valencia, 2022).

Tras leer esto, vamos a aclarar todas las dudas desde Tgestione, sobre qué hacer tanto si eres la empresa como el trabajador ante un despido indebido o una baja voluntaria.

El Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula las causas de extinción del contrato de trabajo y, en lo que aquí no interesa, señala que:

  • Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
  • Por despido del trabajador, decisión de la empresa.

 Y el Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece como causa del despido «a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo».

Teniendo en cuenta la ley…

¿Cuándo es dimisión y cuándo es despido?

En la dimisión, la iniciativa es parte del trabajador y en el despido, la iniciativa es de la empresa. 

Es el empresario el que debe interpretar cuál es la «voluntad» del trabajador, es decir, si el empleado quiere o no abandonar su trabajo y que la voluntad de causar baja debe ser clara e indubitada. 

Para asegurarse la empresa de ejecutar esa baja, deberá enviarle, una notificación fehaciente, normalmente es mediante un burofax, dándole un plazo relativo para que el trabajador pueda manifestar el porqué no se ha presentado a su lugar de trabajo y pueda justificarse.

La jurisprudencia social ha venido señalando que «la dimisión del trabajador no es preciso que se ajuste a una declaración de voluntad formal, basta que la conducta seguida por el mismo manifieste de modo indiscutido su opción por la ruptura o extinción de la relación laboral».

El ordenamiento jurídico tiene herramientas como para que la empresa no tenga que ponerse en la tesitura de interpretar cuál es la voluntad tácita del empleado, y de recopilar los elementos de prueba con los que justificar la intención del empleado de dimitir.

Todo sobre la baja voluntaria

Para que no quede duda de la voluntad del trabajador, la baja voluntaria debe presentarse por escrito.

En algunos casos la jurisprudencia ha admitido que existe una baja voluntaria aunque no se presentase por escrito cuando del comportamiento del trabajador se deriva indudablemente que quiere presentar una baja voluntaria.

La empresa no debería tramitar la baja como voluntaria si no hay voluntad clara del trabajador

El trabajador con baja voluntaria no tiene derecho a ni tampoco a una indemnización.

¿Hay sanción para el empresario por esta falsa baja voluntaria?

Sí, la sanción puede ir desde los 626 euros hasta los 6.250, y será impuesta por la Inspección de Trabajo si es denunciado por el trabajador.

La empresa no me paga. ¿Debo presentar una baja voluntaria?

Cuando una empresa no paga, no es recomendable presentar una baja voluntaria. Hay que iniciar un procedimiento empresarial para romper el contrato con derecho al paro y a una indemnización.

Qué hacer si eres trabajador y no estás de acuerdo con el cese laboral.

Hay varias opciones:

  • Ponerse en contacto con la empresa y aclarar la situación. Es decir, que la empresa corrija su actuación y que cambie el certificado de empresa.
  • Demandar por el despido, en un plazo de 20 días 
  • Denunciar ante la inspección de trabajo. Al haber emitido la empresa un certificado de empresa que no se ajusta a la realidad, se pueden denunciar estos hechos a la Inspección.

Para más consultas relacionadas con una baja laboral u otros temas de relaciones laborales, no dudes en contactar con Tgestione. 

Llámanos.

Carlos J Lázaro. Tgestione

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