
Anticipos de nómina
Anticipos de nómina. Es bastante habitual que los trabajadores de una empresa soliciten anticipos de nómina por diferentes motivos. En esta entrada vamos a intentar clarificar la obligación que tiene la empresa en la concesión de estos.
La empresa tiene obligación de conceder anticipos de nómina, pero solamente del trabajo ya realizado.
Según la redacción del artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa tiene que conceder las solicitudes realizadas en tiempo y forma sobre anticipos de nómina, pero únicamente del trabajo ya realizado o salario devengado. Eso implica que el trabajador no puede exigir que se adelante por ejemplo el importe de la nómina de los próximos dos meses. Es decir si estamos a día 15 del mes, en el supuesto de pago mensual a final de mes, el trabajador solo podrá solicitar anticipo del salario devengado o trabajado hasta ese día.
Este derecho que el trabajador tiene solo alcanza a las percepciones de vencimiento mensual y no a las de vencimiento superior al mes. Dado que las pagas extras, son percepciones de vencimiento superior al mes, tampoco tiene la empresa la obligación de conceder un anticipo sobre el abono de este concepto, a no ser que se encuentre prorrateadas en nómina.
Todo lo expuesto, puede ser objeto de modificación por convenio colectivo, al cual nos tendremos que atener si dispone algo al respecto, ya que algunos de ellos obligan a conceder anticipos, no solo sobre lo trabajado a una fecha sino sobre salarios futuros.
El plazo de solicitud del anticipo así como el plazo de concesión efectiva no está sujeto a ninguna norma, a no ser que lo disponga el convenio colectivo, pero la lógica nos dice que la concesión no debería demorarse en demasía a los efectos de no causar perjuicio al trabajador solicitante.
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