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Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda

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Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda

Moratoria de pago y aplazamiento de deuda. Hay ciertas actividades que pueden acogerse a la moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020. Reseñamos la importancia de la medida, para aliviar la carga financiera y los gastos y bajada de ingresos, en los momentos de la desescalada en todo el territorio nacional.

Al mismo tiempo ya están siendo habilitadas en el Sistema RED las opciones  para poder realizar estas solicitudes, si que están por supuesto disponibles con carácter definitivo las habilitadas para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social debiendo reseñar una novedad importante:

Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED deberán presentarse a través del registro electrónico de la Seguridad Social, con carácter definitivo, cuyo procedimiento esta recogido en la propia página de la seguridad social.

Segun lo dispuesto en el RDLey 11/2020 tendríamos dos posibilidades para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:

Empresas.- Abril y junio de 2020, que (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y

Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).

Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

POSIBLES OPCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Recuerde:

El plazo para solicitar moratoria o aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).

Hemos de tener en cuenta que el propio artículo 34, en su apartado 5 establece que la moratoria no será de aplicación a las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos (ERTEs) de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria.

En las cuotas correspondientes al mes de JULIO, para autónomos que mantengan su actividad, también cabe la posibilidad (como en mayo y junio) de acceder a la moratoria (no incluido en cuadro por mejora en la representación gráfica).

NOTA: La Seguridad Social advierte que caso de presentar solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad.

PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

En primer lugar hemos de decir que Moratoria y Aplazamiento son opciones incompatibles. En el caso de que se solicite simultáneamente moratoria y aplazamiento por el mismo mes, la solicitud de aplazamiento no tendrá efecto alguno.

MORATORIA.

Recuerde:

RED Solicitudes solo a través del Sistema RED; no Sede Electrónica ni CASIA.

En primer lugar señalar que podrá presentarse una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, eso sí, debemos presentar una solicitud por cada Código Cuenta de Cotización (CCC) distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas (a diferencia de las solicitudes de aplazamiento para las que sólo debe presentarse una solicitud por empresa).

Así, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

EMPRESAS

Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

AUTÓNOMOS

Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.

Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.

Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

En el caso de Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las fechas referidas se corresponderán con los 10 primeros días de los meses de junio, julio y Agosto.

CONCESIÓN DE LA MORATORIA

Si bien el apartado 4 del artículo 34 del referido Real Decreto-ley 11/2020 establece que la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

APLAZAMIENTOS.

Hemos de tener en cuenta que la petición de aplazamiento que realicen las EMPRESAS tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud; si el titular de la empresa es una persona física incluido en el RETA, y desea extender el aplazamiento a las cuotas de este Régimen Especial, deberá presentar de dos solicitudes diferentes (por trabajadores y por el afiliado al RETA). No obstante, puede consultar los pasos que debe dar para solicitar el aplazamiento de los «seguros sociales» en nuestro comentario «Cómo solicitar el aplazamiento de la Seguridad Social».

Así, la solicitud de aplazamiento de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

EMPRESAS

Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.

Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.

Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

AUTÓNOMOS

Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.

Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, entendiéndose solicitadas a tipo de interés ordinario.

Por otro lado, reseñar que el denominado aplazamiento COVID-19 no podrá aplicarse cuando:

La empresa presente deuda con la Seguridad Social o

Un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o

La solicitud no se realizase en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.

En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el apartado 5 del artículo 23 del Real Decreto Legislativo 8/2015.

Carlos J Lázaro. Tgestione

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