Jubilacion anticipada
La edad legal para la jubilación ordinaria subirá dos meses en 2026, hasta los 66 años y diez meses cumplidos, en el que será el último paso del periodo de transición iniciado en 2013 para alcanzar los 67 en un año en el que además se iniciará el nuevo sistema para el cómputo de la pensión.
Tras leer esto, vamos centrarnos en un aspecto de la jubilación muy interesante y que preocupa a los lectores como es la posibilidad que existe, de jubilarse antes de esta edad ordinaria de jubilación. Desde Tgestione, siempre te podemos asesorar sobre este y otros temas, y por supuesto ayudarte a gestionar debidamente tu jubilación.
En España, existe la denominada jubilación anticipada, que permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal ordinaria de jubilación. Ahora bien, para poder acceder es necesario acreditar más de 38 años cotizados. Existen varios tipos de jubilación anticipada, cada uno con condiciones específicas.
¿Qué tipos de jubilación anticipada existen?
En primer lugar, tenemos la jubilación anticipada voluntaria, que es aquella que el trabajador solicita de forma voluntaria, siempre que tenga al menos 63 años, si ha cotizado al menos 38 años y 3 meses o más, o 64 años y 8 meses, con cotizaciones de 64 años y 8 meses. Para esta modalidad se requiere siempre un mínimo de 35 años de cotización.
Ahora bien, esta modalidad cuenta con un coeficiente reductor en la pensión, que varía en función de los años cotizados y del tiempo que se adelante la jubilación. Es decir, hasta que no se alcance la edad ordinaria, no se cobrará el 100% de la pensión.
En segundo lugar, la anticipada involuntaria, que se da cuando el trabajador se ve obligado a dejar su empleo por causas ajenas a su voluntad, como un despido colectivo o cierre de la empresa. En este caso, se puede acceder a la jubilación a partir de los 61 años, o 62 si se han cotizado más de 38 años. Se exige un mínimo de 33 años cotizados.
Lo mismo sucede con las personas que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Pueden jubilarse antes, aunque todo dependerá de la situación personal de cada personal y de los años cotizados.
La Jubilación parcial con jornada reducida.
Finalmente, nos encontramos la jubilación parcial con jornada reducida, una modalidad que permite a trabajadores acogerse a la jubilación mientras siguen activos con una jornada laboral inferior, favoreciendo una transición progresiva hacia el retiro.
Para acceder a ella, el beneficiario debe haber cumplido, al menos, 60 años y acumular un mínimo de 33 años cotizados. La jornada laboral se reduce entre el 25 % y el 50 % si se trabajaba a tiempo completo, o entre el 25 % y el 85 % si era a tiempo parcial.
La reducción debe sustentarse mediante un convenio de jubilación parcial entre el trabajador, la empresa y la Seguridad Social. La pensión se calcula proporcionalmente al periodo parcial trabajado, aplicando los factores reductores correspondientes.
Para más consultas relacionadas con este u otros temas de relaciones laborales, no dudes en contactar con Tgestione.

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