
Horario negativa reducción de jornada cuidado de menor
Horario negativa reducción de jornada cuidado de menor. Es bastante frecuente, un hecho y derecho que cada vez ejecutan más trabajadores el solicitar una reducción de jornada. Esta tiene la finalidad de poder conciliar la vida familiar y laboral. Este derecho viene recogido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, combinado con el artículo 37.6. En ellos se establece la forma y mecanismos de cómo debe solicitarse dicho derecho por parte del trabajador, así como la forma de actuación de los empleadores ante la petición del mismo.
Cabe destacar en este sentido que el derecho a ejecutar la conciliación, no es un derecho absoluto. En este sentido no puede, ni debe estar por encima de la organización empresarial, sino que se ha de negociar entre las partes, tanto por parte de la empresa como por el trabajador, teniendo este último preferencia para la concesión horaria.
La decisión y la elección de horario pertenece al trabajador, ante la negativa de reducción de jornada por cuidado de menor el trabajador puede ejercer diferentes opciones.
Es por ello que podemos afirmar, que la concreción horaria es un derecho del trabajador, que sólo en situaciones y supuestos muy especiales decaerá, como en el caso de abuso de derecho, inexistencia de buena fe o manifiesto quebranto para la empresa.
Lo interesante y lo que en este post queremos reseñar, es que debe hacer el trabajador/a frente a la negativa de la reducción de jornada. A parte de la reclamación vía judicial, para que se reconozca el derecho de este permiso, en el plazo de 20 días hábiles, desde que la empresa manifieste o comunique su negativa con la solicitud presentada.
Queda pues la incertidumbre por parte del trabajador de cómo debe incorporarse a su trabajo, tras la mencionada negativa por parte de la empresa. Pues bien, este deberá incorporarse a su turno normal de trabajo, con el horario que tenía antes de la solicitud de la reducción de jornada, dado que ante cualquier divergencia frente al empresario, el trabajador está obligado a cumplir las órdenes del mismo, dentro del ejercicio que este tiene sobre las facultades directivas sobre los trabajadores contratados por el. El no hacerlo así podría tener consecuencias no deseables para el trabajador.
Es por tanto importante, amén de las acciones que después, pueda ejercer el trabajador, que por supuesto las hay, seguir las órdenes y directrices del empresario, dado que su poder organizativo y facultad directiva así lo determinan.
Como siempre desde Tgestione, podemos ayudarte, indicarte y asesorarte de como actuar ante una situación como esta, dándote alternativas productivas ante la negativa de reducción de jornada. Llamanos.
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