
Pérdida Derecho Asistencia Sanitaria: Desempleados
Pérdida del derecho a asistencia sanitaria desempleados de larga duración, aunque, no es lo más habitual, pero sucede alguna vez que una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo que ha permanecido en esta situación durante bastante tiempo, se ausente de territorio Español, por causas y motivos diversos.
Conviene estar informados y asesorados de las consecuencias que tienen las ausencias de los desempleados y la implicación efectiva de las mismas.
La importancia de las mismas viene en relación a nuestra situación de desempleados de larga duración, es decir si hemos agotado la prestación contributiva y en su caso los subsidios por desempleo. Este enfoque también debe ser activo en aquellas personas extranjeras que viajen a otros países, ya que, de la duración de estas ausencias, dependerá su futura residencia en España y también cuenta como requisito fundamental en el trámite del expediente de la solicitud de la nacionalidad española.
Pero en este caso nos centramos y referimos a la pérdida del derecho a la asistencia sanitaria para desempleados de larga duración que hubiesen pasado más de 90 días en el extranjero.
Cuestión importante y fundamental que fue incorporada, casi de forma silenciosa y desapercibida en el año 2014 (Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado) por la se fija el periodo máximo de permanencia en el extranjero de 90 días, dentro del año natural, por el que, una vez excedido el mismo, se perderá la condición de residente en España a efectos de poder acceder a la asistencia sanitaria.
Esta medida se sitúa en relación con el artículo 3 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del sistema nacional de salud, por medio del cual se establecen las condiciones para acceder al sistema sanitario español, el mismo en su apartado d) establece que pueden acceder al sistema nacional de salud aquellas personas que habiendo agotado la prestación o el subsidio u otras prestaciones de carácter similar, encontrándose en situación de desempleo no acrediten la condición de asegurado por cualquier otro título y residan en España.
Es en este punto donde entra a jugar un papel decisorio la mencionada modificación del año 2014, donde se determina que dicha condición de residente se perderá una vez transcurridos 90 días fuera de España, dentro de cada año natural
Si te encuentras en esta situación o alguna parecida, no dudes en consultarnos y contacta con nosotros En Tgestione, estudiaremos tu caso y buscaremos la solución más beneficiosa para que no pierdas y tengas asegurada tu asistencia sanitaria por los servicios públicos de salud.
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