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¿Quién me paga cuando estoy de baja médica? La Seguridad Social, mi empresa o la Mutua

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Baja medica. incapacidad laboral

¿Quién me paga cuando estoy de baja médica? La Seguridad Social, mi empresa o la Mutua

Muchas son las preguntas que recibimos en la gestoría acerca de quien es el pagador cuando el trabajador esta en periodo de baja médica por diferentes circunstancias. Por lo que para aclarar la incertidumbre hemos respondido a las preguntas más sonadas.

 ¿En qué consiste la incapacidad temporal?

La incapacidad laboral podría definirse como la situación en la que el trabajador queda imposibilitado para la realización de sus funciones normales de trabajo, esto puede tener su origen en una enfermedad común o accidente no laboral, o por enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Durante el periodo de baja médica el trabajador recibe un subsidio económico diario mientras que esta imposibilitado temporalmente. Este derecho de cobro comienza en diferentes plazos en función de:

  • Enfermedad común o accidente no laboral: comienza el cuarto día
  • Enfermedad profesional o accidente laboral: desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

¿Cuál es la duración de la baja?

La baja por enfermedad o accidente tiene una duración de 365 días, que pueden ser prolongados en otros 180 días, si durante este tiempo se prevé mejoría. Durante este periodo, tanto el Servicio Público de Salud de la comunidad autónoma o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social extenderán los partes de baja, confirmación y alta que darán el derecho al cobro de las prestaciones.

En el caso de accidente profesional la duración será de 6 meses prorrogables otros 6 meses, si se estimase necesario.

¿Quién me paga entonces?

La prestación económica corre a cargo del INSS, de ISM o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social, de manera general el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, durante el cuarto y décimo quinto día el abono del subsidio correrá a cargo del empresario. A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad recae en la INSS o Mutua.

La manera de proceder es que el empresario abone como si fuera una nómina y luego el INSS o Mutua le paga a la empresa. De esta manera el empleado recibe este ingreso como una nómina, descontado del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social.

¿Puede ser el importe de la baja médica menor a la nómina?

Si, el importe puede ser menor a la nómina, es decir, los porcentajes que le corresponden al trabajador en caso de baja son variables.

En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el empleado tiene derecho a recibir el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja gasta el día 20 incluido. Y el 75%, desde el día 21 en adelante.

En el caso de enfermedad profesional o accidente laboral, el trabajador recibe un 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Esperamos haber resulto tus dudas y te recordamos que en Tgestione somos expertos profesionales en el ámbito laboral, fiscal y contable tanto para empresas como para particulares. No lo dudes más, contacta con nosotros y te resolveremos todas tus dudas de manera rápida y eficaz. ¡Llámanos!

Carlos J Lázaro. Tgestione

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