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Accidente laboral en teletrabajo

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Accidente laboral en teletrabajo

El teletrabajo ha llegado a nuestras vidas, probablemente para quedarse. Como consecuencia de la pandemia, muchas empresas se han visto obligadas a optar por esta fórmula para minimizar riesgos y evitar contagios. Esto conlleva muchas situaciones nuevas en materia laboral, y hoy resolvemos una duda que muchos nos habéis trasladado. ¿Cuándo se considera accidente laboral el que ocurre en el teletrabajo? Vamos a explicarlo.

Lo primero que nos interesa es el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social. En él se recoge que, si el accidente es consecuencia del trabajo, se considerará accidente laboral. Pero, ¿Cuándo se entiende que el accidente es consecuencia del trabajo?

Tiempo del trabajo

El primer requisito es que el accidente ocurra durante la jornada laboral del trabajador. Hay que tener en cuenta que, también durante el teletrabajo, el empresario está obligado a llevar un registro de la jornada. Es decir, se aplica la misma normativa que en el ámbito presencial. Como todos sabemos, con esta modalidad la jornada laboral puede ser algo más flexible, pero debe mantenerse dentro de los límites legales y especificarse.

Esto tiene una gran importancia en materia de accidentes laborales. Dado que el lugar de trabajo coincide con el domicilio en muchos casos, es necesario determinar de forma clara qué horas son de trabajo y cuáles no lo son.

Lugar del trabajo

Además, el accidente debe ocurrir en el puesto o lugar donde se desarrolla el trabajo. En este caso, durante el teletrabajo se entiende que el domicilio habitual, o aquel desde donde se realice la actividad laboral, es también el lugar de trabajo.

Así, según lo establecido, el accidente que ocurre en el domicilio y durante la jornada de trabajo es, en principio, laboral. Pero hay que matizar que la causa del accidente debe guardar relación con el trabajo. Una lesión con una herramienta ajena al trabajo no se considera accidente laboral. (Ej: un corte con unas tijeras de cocina).

Presunción de laboralidad y prueba

El artículo 156 nos habla de la presunción de laboralidad de los accidentes que hemos comentado. Es decir, que se presume que el accidente que ocurre durante el tiempo y en el lugar de trabajo es laboral. Cabe prueba en contrario, pero en este caso sería la empresa la que está obligada a demostrar que el accidente es doméstico o de otra índole.

Debemos matizar no obstante que esta normativa es aplicable y fue diseñada en su momento para el trabajo presencial. Se entiende que se aplica también al teletrabajo por analogía, pero lo más adecuado, dado que apenas existe jurisprudencia al respecto, es analizar cada caso por separado.

En Tgestione podemos ayudarte si has vivido alguna situación de este tipo. Llámanos y te ayudaremos con lo que necesites. Confía en los profesionales.

Carlos J Lázaro. Tgestione

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